¿Cómo tributan en España las plusvalías en 2013?

08 enero 2013

Desde el 1 de enero de este año se vuelve a diferenciar otra vez entre plusvalías producidas en menos de 1 año y en mas de 1 año como recordareis que ya existía antes, esto de cambiar la tributación cada ciertos años es muy util para todos y da de comer a mucha gente. 

La medida se hace como dice la Ley, "con la finalidad de penalizar fiscalmente los movimientos especulativos". 

No se trata aquí de criticar la norma, sino más bien de exponerla, pero no puedo callarme dos cosas:

1. Si no hubiera especulación no habría liquidez ni existirían los mercados.

2. No creemos que la especulación sea consecuencia de los que hacen el IRPF, que mueven una pequeña parte del mercado. Los inversores internacionales y las sociedades están fuera del ámbito de aplicación.

Pero en fin, sigamos. 

Esta Ley 16/2012 de 27 de Diciembre, modifica no sólo el tema de las plusvalías sino muchos otros temas importantes como 

  • Eliminación de la deducción por adquisición de vivienda,
  • Nueva tributación de los juegos de azar,
  • Incremento de la tributación de las indemnizaciones elevadas.
  • Otras medidas en la Ley de Sociedades, 
  • Revisión del régimen de las SOCIMI, 
  • Mínimos a los precios del tabaco...


En fin, si te interesa profundizar, la Ley no es demasiado larga, si tienes ganas y tiempo puedes leerla aquí: 


Aunque hay que tener a mano la Ley del IRPF porque lo que hace es modificar la Ley vigente del IRPF de 2006.


Si no tienes tiempo, te resumimos lo mas importante relativo a las plusvalías para que vayas planificando tu año financiero. 



Se reforma el artículo 46 de la Ley del IRPF que definía la renta del ahorro:

Constituyen la renta del ahorro:
a) Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de esta Ley.
No obstante, formarán parte de la renta general los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última.
...
b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.


Y se deja así:

«b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con 
ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras 
realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión 
o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, 
con la misma antelación.»

Es decir, que no se consideran rentas del ahorro las plusvalías generadas en tiempo menor de un año y pasan a formar parte de la base imponible general.


Los derechos de suscripción de acciones si han sido adquiridas con un año de antelación o con posterioridad tributan de una u de otra forma.

Las pérdidas de 2009, 2010, 2011 y 2012 pendientes de compensar se pueden seguir compensando con futuras plusvalías. 



EN RESUMEN


Las plusvalías generadas en menos de un año tributarán al tipo general del IRPF de cada uno, que depende en cierta medida de la Comunidad Autónoma donde viva. 


Por tanto, cada uno debe de calcular cuál es su tipo general del IRPF. Lo mejor es mirar en la declaración (Programa PADRE) o preguntar en tu empresa si no lo sabes. 


Si el tipo general del IRPF es inferior al 21% es posible que pague menos por las plusvalías generadas en menos de un año que por las generadas en mas de un año. 



Las plusvalías generadas en más de un año tributan como rentas del ahorro a los siguientes tipos que ya estaban de aplicación en 2012:

Hasta 6.000 € >>21%
Los siguientes 18.000 >>25%
A partir de 24.000 € >> 27%

¿Destacarías algo mas de la Ley? Deja tu comentario. 





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